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martes, 21 de julio de 2009
LOS OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS
LOS OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS (O.E.A)
Debido al poco conocimiento que se tiene sobre la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), es importante entonces explicar en qué consiste la figura de este Operador Económico, el que ya ha sido implementado en países tales como los Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Nueva Zelandia, Singapur y los países de la Unión Europea y que de acuerdo a la Resolución número 0849 Exenta de fecha 05/02/2009 del Servicio Nacional de Aduanas, este se encuentra implementando el sistema a nivel de plan piloto.
En relación con lo anterior, es importante comenzar preguntándonos los que es un Operador Económico Autorizado.
De acuerdo a la definición de la O.M.A. (Organización Mundial de Aduanas), un Operador Económico Autorizado (OEA) es una persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera. Por lo tanto es un operador económico de confianza para realizar operaciones aduaneras y por lo que, en consecuencia, puede disfrutar de ventajas, por ejemplo en la Unión Europea.
Los Operadores Económicos Autorizados (OEA), fueron creados principalmente como una forma de enfrentar diversos tipos de riesgos y amenazas que son propios del orden internacional actual, de manera tal, que junto con efectuarse los controles aduaneros tradicionales, también se ha debido incrementar el rol de las aduanas en materia de seguridad en la cadena logística internacional, no solamente para enfrentar la lucha en contra del bioterrorismo sino también respecto de otros peligros como amenazas a los consumidores los que deben ser protegidos.
Como muestra de lo anteriormente expuesto, los Estados Unidos, exigirán a partir del año 2012 el escaneo en origen de la totalidad de las mercancías que ingresen a su país, lo que sin lugar a dudas, en términos de eficiencia, velocidad y costos de la cadena logística internacional puede tener nefastos resultados.
En la actualidad, la mayoría de las aduanas en el mundo están desarrollando e implementando su sistema OEA y de acuerdo con esto, nuestro país no podía entonces permanecer a la expectativa y quedarse atrás, razón por la cual se encuentra en plena implementación de este plan piloto.
La figura del Operador Económico Autorizado, es uno de los mecanismos, probablemente uno de los más importantes, a través del cual las aduanas van a desarrollar este nuevo papel en beneficio del comercio legítimo.
Ser un Operador Económico Autorizado no es obligatorio. La decisión de serlo o no depende de un análisis de costo beneficio, de manera tal que, cada empresa deber5á determinar si las ventajas para su negocio son superiores o no a los costos de cumplir con los requisitos exigibles.
El Operador Económico Autorizado realmente es una marca de calidad que acredita el desempeño de la empresa en la cadena de suministro internacional es más seguro y confiable. A los Operadores Económicos se les beneficia a través de la concesión de facilidades tales como menores controles aduaneros, preferencias en la revisión física o documental, etc. Al mismo tiempo y en la medida que la OEA se implemente en el mundo, las aduanas reconocerán mutuamente los programas y que se traducirán en mayores beneficios para los operadores, derivados de despachos más ágiles y expeditos, evitando la repetición de controles similares, con criterios equivalentes, en los distintos países.
A continuación el lector podrá ver y tomar nota de la Resolución Exenta Nº 0849 de fecha 05.02.2009 de la Dirección Nacional de Aduanas que implementa el plan piloto para la creación del Operador Económico Autorizado.
Resolución Exenta Nº 089 05.02.2009
Resolución Exenta N° 0849
Valparaíso, 05.02.2009
Implementa programa piloto del Sistema de Operador Económico Autorizado (OEA) de Chile.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 4 Nº 8 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, que aprobó la ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y lo dispuesto en la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1. Que la seguridad en el comercio internacional se ha convertido en un factor estratégico y ha obligado a las Aduanas a incrementar su rol en materia de seguridad de la cadena logística internacional. La cadena logística internacional es un proceso que abarca desde la producción de bienes hasta su entrega al consumidor final, incluidas la importación y exportación de los mismos.
2. Que a fin de garantizar la seguridad de dicha cadena, las Aduanas no sólo deben centrar su atención en los controles de las mercancías que traspasan las fronteras del país, sino tratar de dotar de seguridad al proceso en su integridad.
3. Que los esfuerzos tendientes a asegurar la cadena de suministro, no sólo deben incrementar la protección, sino dar lugar a procesos logísticos que faciliten el flujo legítimo de las mercancías.
4. Que en respuesta a la necesidad de conjugar la seguridad y facilitación del comercio mundial, la Organización Mundial de Aduanas (OMA), desarrolló el “Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial”, el que contiene un conjunto de directrices, que la OMA presenta a sus miembros, para su adopción, a modo de pautas mínimas de actuación, para mejorar la gestión aduanera internacional, con el objeto de garantizar un comercio mundial ágil y seguro.
5. Que entre las normas a adoptar, el Marco Normativo incorpora el concepto de Operador Económico Autorizado (OEA), entendiendo por tal aquella parte de la cadena logística que cumple un rol en el movimiento internacional de mercancías, acreditada por una Administración Aduanera, en cumplimiento de ciertos estándares. La implementación del OEA reconoce de un modo expreso el papel relevante que las Aduanas tienen en el campo de la seguridad y facilitación de la cadena logística, a través de una gestión coordinada entre Aduanas y de alianzas estratégicas con el sector privado.
6. La figura del OEA es una marca de calidad que acredita que el desempeño de la empresa en la cadena de suministro internacional es más seguro y confiable. Como contrapartida, los OEA son beneficiados a través de la concesión de facilidades tales como menores controles aduaneros, preferencia en la revisión física o documental, etc.
7. Que no obstante, uno de los beneficios adicionales que se espera lograr en el futuro, a medida que las distintas administraciones aduaneras en el mundo implementen esta figura, es el reconocimiento mutuo de los programas, que se traducirá en mayores beneficios para los operadores, derivados de despachos más ágiles y expeditos, evitando la repetición de controles similares, con criterios equivalentes, en los distintos países.
8. Que en este sentido se debe tener presente que la figura del OEA ha sido implementada con mucha decisión en diversas partes del mundo, tales como Estados Unidos, Nueza Zelandia, Japón, Singapur y la Unión Europea, y en todos los casos con convicción acerca de la necesidad de estrechar los lazos entre las administraciones aduaneras y el empresariado, en un enfoque colaborativo.
9. Que para el diseño del programa chileno se han estudiado en profundidad los programas de Estados Unidos, Nueva Zelandia, Singapur y la Unión Europea, proceso que incluyó visitas a las Aduanas de España, Francia y Nueva Zelandia.
10. Que el programa chileno de OEA, ha sido desarrollado en concordancia con las directrices y pautas contenidas en el Marco Normativo de la OMA para garantizar y facilitar el comercio mundial, y las recomendaciones de las misiones de expertos de la OMA y del Fondo Monetario Internacional, con motivo del diagnóstico del modelo de gestión aduanera chileno, realizadas durante el año 2007.
11. Que asimismo, la Aduana, en la idea de diseñar un programa con participación del sector privado, constituyó una mesa de trabajo en la participaron, además del Servicio Nacional de Aduanas, Asociación Nacional de Agentes de Aduana (ANAGENA), la Cámara Aduanera de Chile, la Cámara Nacional de Comercio Servicio y Turismo (CNCT), la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), y la Cámara Marítima y Portuaria.
12. Que esta normativa se fundamenta en la constatación de que la participación en el programa de OEA es un acuerdo de voluntades entre la Aduana y un operador determinado de la cadena logística, en que el acceso a ciertos beneficios otorgados dentro del marco legal, supone asumir compromisos, responsabilidades y regulaciones.
13. Que asimismo, esta normativa tiene en su centro el reconocimiento de que los modelos de operación comercial, de negocios, tamaños y riesgos varían a través de los distintos socios de la cadena logística y a través de las diferentes industrias, por tanto su flexibilidad permitirá adaptarlo a diversos modelos comerciales de las empresas intervinientes en la cadena logística.
14. Que desde el punto de vista de la gestión aduanera, la implementación de este programa permitirá profundizar los esfuerzos del Servicio Nacional de Aduanas por facilitar el comercio legítimo y concentrar su acción fiscalizadora y los recursos que ello implica, en aquellos envíos que representen los mayores riesgos.
RESUELVO:
I. Impleméntase a partir de la fecha de publicación de esta resolución, el programa piloto del Sistema de Operador Económico Autorizado de Chile.
II. Regúlase el Plan Piloto a través de la siguiente normativa:
“1. Objetivo
El objetivo fundamental del programa es desarrollar una alianza con empresas vinculadas al comercio exterior que presenten un adecuado nivel de cumplimiento de sus obligaciones y demuestren un compromiso con la adopción de las directrices de este programa e implementación de medidas de seguridad, así como su disposición para asumir la responsabilidad de mantener seguras sus cadenas logísticas, a cambio de facilidades en el proceso de comercio exterior.
2. Costo
La participación en el programa no tendrá ningún costo directo para los postulantes.
3. Voluntariedad
El ingreso al programa es voluntario. Ello se entiende sin perjuicio de que una vez dentro del programa, se deberán cumplir las obligaciones que emanen de él para mantener la calidad de operador económico autorizado.
4. Participantes
El programa está orientado a las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que participen en la cadena logística de exportación, tales como, exportadores, agentes de aduana, almacenistas, agencias de naves, Freight Forwarder, transportistas, empresas de correo expreso.
5. Beneficios
Los operadores que sean certificados por este programa podrán acceder, a definición por parte de la Aduana, a algunos o todos de los siguientes beneficios, según su situación particular, en el ámbito de las actuaciones aduaneras:
(a) Menor probabilidad de inspecciones físicas y revisiones documentales;
(b) Posibilidad de realizar aforos en origen;
(c) Prioridad en la realización de inspecciones físicas;
(d) Notificaciones previas de las selecciones para inspección física y revisión documental;
(e) Posibilidad que la certificación sea también reconocida por las aduanas de países extranjeros, en la medida que se logren acuerdos de reconocimiento mutuo entre aduanas, y
(f) Posibilidad de concordar otros procedimientos especiales para sus operaciones .
6. Proceso para la obtención de la Certificación
El proceso está conformado por las etapas de postulación, evaluación, certificación y seguimiento y reevaluación.
6.1 Postulación
La empresa deberá completar y entregar al Servicio Nacional de Aduanas el formulario único de postulación disponible en el sitio web www.aduana.cl.
El formulario de postulación se deberá completar con la siguiente información:
• Identificación del postulante:
- RUT
- Nombre o Razón Social
- Nombre de Fantasía
- Dirección Principal
• Identificación de los socios
- RUT
- Nombre o Razón Social
- Dirección Principal
• Identificación de contactos (mínimo 2 y máximo 4)
- RUT
- Nombre
- Cargo
- Teléfono
Las personas señaladas como contacto se entenderán facultadas para recibir las comunicaciones y notificaciones que realice el Servicio, siendo ellas las únicas reconocidas formalmente para recibir dichas comunicaciones.
6.2. Evaluación
La evaluación que efectué el Servicio se hará en base a la información entregada por el postulante al completar el formulario de autoevaluación, disponible en el sitio web www.aduana.cl, cuya pauta se contiene en el anexo de esta Resolución.
La evaluación abarcará los siguientes aspectos:
- Cumplimiento con la normativa aduanera.
- Cumplimiento con la normativa tributaria.
- Cumplimiento con la normativa laboral.
- Antecedentes penales de los socios y representantes.
- Socios comerciales
- Seguridad de las instalaciones
- Seguridad del personal
- Seguridad del proceso aduanero
- Seguridad de la carga
- Medios de transporte
- Seguridad de las Tics
- Seguridad de la documentación
- Plan de emergencia
Se deberá contemplar la información requerida y toda otra que el postulante considere necesaria para efectuar una completa evaluación de sus antecedentes.
Una vez completada esta información, el postulante deberá enviar electrónicamente el cuestionario y demás archivos que estime pertinente, a través del sitio web www.aduana.cl.
El Servicio realizará una revisión de los antecedentes a objeto de comprobar que se haya adjuntado toda la información solicitada necesaria para realizar la evaluación correspondiente.
En caso que falten antecedentes, se notificará al postulante dicha circunstancia otorgándole un plazo de 30 días, prorrogables por igual período por única vez, para adjuntar la documentación faltante. De no recibir la información faltante, se asumirá que el postulante ha desistido del proceso, no pudiendo volver a postular hasta 6 meses después de la fecha de la solicitud.
Con la información proporcionada, el Servicio procederá a evaluar los antecedentes e informar la aprobación o rechazo de la solicitud, en un plazo máximo de 6 meses a contar de la presentación de todos los antecedentes.
En caso de ser aprobado, el Servicio procederá a la certificación de la empresa como Operador Económico Autorizado, mediante Resolución del Director Nacional.
En caso de detectarse falencias, el Servicio podrá otorgar plazos acordados con el postulante para que sean subsanadas, al término del cual el Servicio evaluará si procede la certificación o el rechazo.
El rechazo se contendrá en una resolución fundada del Director Nacional notificada al postulante, el que sólo podrá volver a postular transcurrido un año desde la notificación de dicha resolución.
El Servicio podrá efectuar las gestiones que estime pertinentes a objeto de validar la información entregada por el operador, tales como visitas a terreno, reuniones, entrevistas y solicitud de informes a terceros.
6.3. Certificación
La certificación tendrá un plazo de vigencia de 4 años, al término del cual la empresa deberá solicitar la revalidación de la certificación, actualizando toda la información y antecedentes que correspondan.
Durante la vigencia de la certificación el operador se comprometerá ante el Servicio Nacional de Aduanas a:
(a) Mantener o mejorar las medidas de seguridad presentadas al momento de la evaluación que dio paso a su certificación;
(b) Notificarlo de cualquier cambio en el contenido de los ámbitos evaluados;
A su vez, el Servicio Nacional de Aduanas se compromete a otorgar los beneficios indicados en el numeral 5 que hayan sido contemplados en la resolución de certificación y en las condiciones allí señaladas, y sólo mientras mantenga su condición de Operador Económico Autorizado.
6.4 Seguimiento y reevaluación
El Servicio podrá efectuar las gestiones que estime pertinentes a objeto de evaluar que el operador mantiene el cumplimiento de las obligaciones y estándares indicados en el numeral 6.2. En caso de detectarse incumplimiento el Servicio podrá suspender o revocar la certificación de la empresa, mediante resolución fundada del Director Nacional.
Revocada la certificación, el operador sólo podrá volver a solicitarla transcurrido el plazo de 3 años desde la fecha de la notificación de la resolución de revocación.
7. Suspensión y revocación de la calidad de OEA
7.1 Suspensión
El Director Nacional de Aduanas podrá suspender la calidad de Operador Económico Autorizado en los siguientes casos:
a) Cuando incumpla las condiciones establecidas al momento de otorgarse la certificación como OEA.
b) Cuando el OEA ha cometido un acto que dé lugar a procedimientos penales o infraccionales, relacionados con la normativa aduanera y tributaria. En este caso, el Servicio podrá decidir no aplicar la suspensión si considera que la infracción no es de importancia significativa en relación con el número o la magnitud de las operaciones relacionadas con las aduanas y no se pone en duda la buena fe del OEA.
Antes de aplicar la suspensión, el Servicio Nacional de Aduanas comunicará la decisión y sus fundamentos al OEA, el que tendrá un plazo de 30 días para efectuar sus descargos o corregir la situación. Sin embargo, la suspensión podrá tener efecto inmediato si la naturaleza o gravedad de la situación invocada así lo amerita.
Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, y de acuerdo a los antecedentes que hubiere presentado el OEA, la Aduana determinará el plazo por el cual se extenderá la suspensión, que en todo caso no podrá exceder de 6 meses.
Al decretarse la suspensión, la Aduana podrá otorgar un plazo para la corrección de las irregularidades detectadas.
La suspensión no afectará a ningún procedimiento aduanero que se haya iniciado antes de la fecha de suspensión y no haya finalizado
7.2 Revocación
La calidad de OEA podrá ser revocada por el Director Nacional en los siguientes casos:
a) Cuando el OEA sea condenado en procedimientos penales o infraccionales por actos graves relacionados con la normativa aduanera o tributaria.
b) Cuando en el caso en que a propósito de la suspensión en la calidad de OEA se hubiere otorgado un plazo para la corrección de las irregularidades detectadas, éstas no fueren corregidas dentro de dicho plazo.
c) A petición del OEA.
La revocación surtirá efecto el día siguiente al de su notificación.”.
III. Esta Dirección Nacional determinará, durante el año 2009, el número y nombre de los operadores que participarán del Plan Piloto sobre la base de criterios objetivos, tales como el número de operaciones de exportación, volumen monetario de dichas operaciones, número de empleados, número y tamaño de las instalaciones, etc.
IV. Adjuntase a la presente Resolución, formando parte de ella, el anexo denominado “Documentación Requerida y Criterios de Evaluación para el Operador Económico Autorizado”, que servirá como guía para la evaluación de los postulantes y participantes del programa.
ANOTESE Y COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
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