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miércoles, 22 de julio de 2009

MERCIOLOGIA SECCION I CAPITULO2



SECCION I

CAPÍTULO 2

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES


El presente Capítulo comprende la carne en canales (es decir, el cuerpo del animal con cabeza o sin ella), en medios canales (es decir, un canal dividido en dos en el sentido de su longitud), en cuartos, en trozos, etc., y los despojos de toda clase de animales y que sean propios para la alimentación humana. (se exceptúa el pescado, los crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos del Capítulo 3).

EXCLUSIONES AL CAPÍTULO 2 (NO SE INCLUYEN).-

• Los productos de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, que sean impropios para la alimentación humana.
• Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04) ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02).
• Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 Capítulo 15)

De lo anterior podemos desprender lo siguiente:
1. Que las carnes y despojos que sean impropios para la alimentación humana, se excluyen del presente capítulo 2. Lo mismo sucede con la harina, el polvo y los pellets, de carne y de despojos también impropios para la alimentación humana, deberemos excluirlos e incorporarlos en la partida 23.01 del Arancel Aduanero.
2. Que los despojos tales como cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), las patas, la cola, el corazón, la lengua, el diafragma, menudos, el redaño, la garganta, el timo (molleja o lechecillas, en cualquier forma) que se encuentren averiados y por lo tanto en condiciones inadecuadas para la alimentación humana, también deberemos excluirlos y destinarlos a la partida 05.11.
3. La vesícula biliar, las cápsulas suprarrenales y la placenta, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otro modo, deberemos clasificarlos en la partida 05.10 y si se presentaren secos los clasificaremos en la partida 30.01.
4. Que el hígado, los riñones, los pulmones, los sesos, el páncreas, el bazo, la médula espinal, los ovarios, los testículos, las ubres, el tiroides y la hipófisis conservados provisionalmente con productos tales como la glicerina, acetona, alcohol, formaldehido o borato sódico, con el fin de utilizarlos en la fabricación de productos farmacéuticos, deberemos clasificarlos en la partida 05.10.
5. Las pieles impropias para la alimentación humana deberemos clasificarlas en la partida 05.11 o bien en el Capítulo 41.
6. Las tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, incluso comestibles, están comprendidos en la partida 05.04, por lo tanto no se clasifican en el Capítulo 2.
7. La grasa que se presente adherida al animal, entero o cortado, sigue el régimen de la carne. En cambio la grasa animal que se presente separada, deberemos clasificarla en el capítulo 15, exceptuándose sin embargo el tocino sin partes magras y la grasa de cerdo o de aves sin fundir, que quedan comprendidos en el presente Capítulo en la partida 02.09, aunque solo sean propios para usos industriales.
8. Por el contrario, la carne y despojos se clasificarán en el Capítulo 16, cuando se presenten :

• En forma de embutido y productos similares, cocidos o si cocer, de la partida 16.01
• Cocinados por cualquier procedimiento( con agua, a la parrilla o a la plancha, fritos o asados) o preparados o conservados por cualquier procedimiento no previsto en el presente Capítulo, incluidos los simplemente rebozados con pasta o pan rallado( empanados), trufados o sazonados ( por ejemplo, con pimienta y sal, incluido el paté de hígado) que se clasificarán en la partida 16.02.

9. Partida 02.09. La manteca fundida se clasifica en la partida 15.01. La grasa de ganso o de otras aves de las especies domésticas o salvajes fundida corresponde igualmente a la partida 15.01. El tocino de los mamíferos marinos corresponde al Capítulo 15
10. Partida 02.10. La harina en polvo de carne o de despojos impropios para la alimentación humana (por ejemplo, para la alimentación de los animales) se incluyen en la partida 23.01.
Aclaradas las exclusiones al capítulo 2 diremos entonces que:
La partida 02.01 correspondiente al Capítulo 2, se encuentra referida a la carne de animales de la especie bovina en estado fresco o refrigerado, sean estos domésticos o salvajes. La carne puede presentarse en canales o medias canales, en cortes (trozos) sin deshuesar o deshuesada. Pero deben estar aptas para la alimentación humana.

Carne en canales: Es el cuerpo del animal con cabeza o sin ella.

Medios canales: es un animal dividido en dos en el sentido de su longitud.

Congelación:- Acción y resultado de someter a bajas temperaturas los alimentos con el fin de que se hiele su parte líquida y así se conserven: congelación de las verduras.

Refrigeración: Producción artificial de frío por medio de aparatos, con muy diversas aplicaciones.

La partida 02.02 correspondiente al Capítulo 2 se encuentra referida a la carne de los animales de la especie bovina. Que se encuentren aptas para el consumo humano y en estado de congelación, pueden presentarse en canales o medias canales, en cortes (trozos) sin deshuesar o deshuesadas, pudiendo ser además los animales domésticos o salvajes correspondientes a la partida 01.02.

La partida 02.03 correspondiente al Capítulo 2 se encuentra referida a la carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada, ya sea se presenten en canales, medias canales, congeladas en canales o medias canales, los jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar. Aptas para el consumo humano.

En esta partida también se incluye la panceta y el tocino, pero este último con una capa de carne adherida.

Panceta: Es el tocino entreverado. Tocino de cerdo con vetas de carne.

La partida 02.04, correspondiente al Capítulo 2 se encuentra referida a la carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada, aptas para el consumo humano ya sea que se presenten en canales, medias canales, en cortes (trozos) sin deshuesar, deshuesada todo de acuerdo con la apertura a nivel de sub partidas en conformidad con el Arancel Aduanero y la carne puede pertenecer a las especies domésticas o salvajes.

Carne de Cordero: Es la carne de un animal de la especie ovina, de 12 meses como máximo. La carne es fina y de textura compacta, de color rosa oscuro y de aspecto aterciopelado. El peso del canal no debe exceder de 26 kg.

HERBÍVOROS RUMIANTES (BOVINOS)

En la partida 02.05 correspondiente al Capítulo 2, se encuentra referida a la carne de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada y que se encuentre apta para el consumo humano.

En la partida 02.06 correspondiente al Capítulo 2, se encuentran los despojos comestibles de los animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados, como por ejemplo: la cabeza y sus trozos ( se incluyen las orejas) lasa patas, la cola, el corazón, las ubres, el hígado, los riñones, el timo. El páncreas, los sesos, el pulmón, la garganta, etc. No obstante deben encontrarse aptas para el consumo humano.

En la partida 02.07 correspondiente al Capítulo 2, se encuentra la carne y despojos comestibles de las aves de la partida 01.05, que se presenten frescos, refrigerados o congelados y que además sean aptos para el consumo humano, como por ejemplo, gallos, gallinas, pavos, patos, los hígados de ganso o de pato etc.
NOTA: Los despojos de ave que revisten mayor importancia en el comercio internacional son los hígados de pollo, de ganso o de pato. Estos hígados comprenden los “foies gras” de ganso o de pato que se distinguen de los demás hígados por ser mucho más gruesos y pesados, más consistentes y más ricos en grasa; su color varía del pardo blanquecino al castaño claro, mientras que los demás hígados tienen un color rojo más o menos oscuro.

En la partida 02.08 correspondiente al Capítulo 2 se encuentran las demás carnes y despojos comestibles, ya sean frescos, refrigerados o congelados, que se utilizan en la alimentación humana, entre los cuales encontramos la carne y despojos comestibles de conejo, liebre , la rana, el reno, el castor, la ballena, la tortuga, etc.

Conejo: Mamífero roedor lagomorfo, de unos cuatro decímetros de largo, pelo espeso, orejas largas y cola muy corta; su carne es comestible y su piel se utiliza como abrigo.

Liebre: Mamífero roedor lagomorfo, con pelaje suave y espeso de color variado, hocico estrecho, orejas muy largas y extremidades posteriores más largas que las anteriores, cuya piel y carne son muy apreciadas.

Castor: Mamífero roedor grueso, de pelo castaño muy fino y apreciado en peletería, patas cortas, pies con cinco dedos palmeados y cola aplastada, oval y escamosa. Se alimenta de hojas, cortezas y raíces de los árboles y construye sus viviendas en las orillas de ríos o lagos.

La partida 02.09 correspondiente al Capítulo 2 se encuentra el Tocino sin partes magras y grasa sin fundir de cerdo o de ave, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

Es importante expresar que el tocino que comprende la presente partida es aquel que no tiene partes magras y se incluye también el que solo es adecuado para usos industriales. Sin embargo, la panceta, es decir el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, destinados así al consumo quedan comprendidos en las partidas 02.03 o 02.10, según los casos.

Magro: Flaco, enjuto, sin grasa. Carne de cerdo junto al lomo
La grasa de cerdo comprende principalmente la manteca. Es decir la grasa que se encuentra principalmente alrededor de las vísceras del animal. Si está fundida debe clasificarse en la partida 15.01. Lo mismo sucede con la grasa de ganso o de otras aves ya sean domésticas o salvajes, pero si éstas grasas se encuentran fundidas, deberemos clasificarlas en la partida 15.01.

Nota: El tocino de los mamíferos marinos corresponde al capítulo 15
La partida 02.10 correspondiente al Capítulo 2 se encuentra la carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvos comestibles, de carne o de despojos, tales como la carne de la especie porcina, jamones, paletas, panceta, de la especie bovina. La carne salada, seca (especialmente por deshidratación o por liofilización) o ahumada, como el jamón, paletas, etc., se clasifican aquí aunque esté embuchada en tripas, estómagos o vejigas, pieles o envolturas similares (naturales o artificiales) y siempre que no hayan sido cortadas en trozos o picada y combinada con otros ingredientes antes de colocarla en la envoltura, ya que si fuese así debemos clasificarlas en la partida 16.01.

También la harina y polvos comestibles de carne o de despojos también se clasifican en la presente partida, pero si son impropios para la alimentación humana (por ejemplo para la alimentación de los animales) debemos incluirla en la partida 23.01.
Deshidratación: Pérdida o extracción del agua que contiene un cuerpo o un organismo: el caldo concentrado se obtiene por deshidratación de varias verduras.

Liofilización: Método de deshidratación mediante la congelación y posterior sublimación a presión del hielo creado, que se utiliza para obtener sustancias solubles.

Sublimación: Paso directo del estado sólido al estado gaseoso.

Ahumado: Sometimiento de un alimento a la acción del humo para su conservación o para darle cierto sabor: el ahumado de los jamones y chorizos.

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