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martes, 1 de septiembre de 2009
COMO IMPORTAR
DEFINICIÓN:
Importación es la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.
¿QUIÉNES PUEDEN IMPORTAR?
Las personas naturales o jurídicas que tengan RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
¿QUÉ SE PUEDE IMPORTAR?
Todo aquel producto manufacturado o materia prima producido por una instalación o fábrica debidamente registrada y controlada por la institución o autoridad competente del país de origen.
¿CÓMO SE DEBE IMPORTAR?
Para iniciar una importación, es necesario efectuar un estudio del mercado nacional, a fin de definir si comercialmente es competitivo el negocio de traer mercancías desde el extranjero en la eventualidad que los mismos productos sean fabricados a nivel nacional.
A fin de llevar a término exitosamente la importación, es necesario evaluar los requerimientos técnicos y administrativos asociados al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final (certificaciones, análisis, declaraciones etc.).
PASOS PARA EFECTUAR UNA IMPORTACIÓN.
A.1.- Se debe tener presente que algunos rubros tienen representantes o distribuidores en Chile, por lo que se debería iniciar el contacto a este nivel y si no hubieran en el país, se debería seguir con lo señalado en el párrafo siguiente.
A.2.- Se inician los contactos con el fabricante o exportador en el extranjero, a fin de definir los precios de mercancías que se ofertan y los valores que se facturarían por un pedido en particular.
Se debe tener presente que los precios varían de acuerdo a la cantidad solicitada y el modo de presentación de las mismas.
A.3.- También es posible efectuar cotizaciones en Zona Franca, en la eventualidad que las mercancías se vendan en dichas zonas.
A.4.- Antes de efectuar la primera compra, se debería solicitar una Factura Pro Forma, a fin de tener un valor aproximado del pedido. En la Factura Pro Forma, se indican los valores de la mercancía, el valor aproximado del flete (terrestre, marítimo o aéreo) y el seguro de las mismas, los que pueden tener variaciones una vez se defina el pedido.
A.5.- El producto a importar, que debe cumplir con la normativa vigente en Chile, será controlado por la institución fiscalizadora correspondiente (entre ellas: el SAG, la Seremi de Salud, Sernapesca, el ISP); por ello, determine (usando el Buscador de este Portal) cuáles son los requisitos que debe cumplir el producto que le interesa.
TRÁMITES A REALIZAR UNA VEZ TOMADA LA DECISIÓN DE IMPORTAR.
B.1.- Se debe contactar con un Agente de Aduana, a fin de que este profesional le guíe en todo lo concerniente a un trámite de importación.
B.2.- El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.
B.3.- Las importaciones se realizan presentando la documentación respectiva ante el Servicio de Aduanas, a través de un Agente de Aduana.
B.4.- Se deberá dar cumplimiento a los trámites requeridos por las Instituciones del Gobierno de Chile asociadas al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final.
DERECHOS DE ADUANA.
C.1.- REGIMEN GENERAL.
Los derechos de aduana, se aplican sobre el valor total de la factura emitida por el vendedor extranjero. Y éstos comprenden el derecho propiamente tal, más el IVA.
En la factura se señalan los siguientes valores:
- Valor de la mercancía
- Valor del seguro
- Valor del flete
La suma de estos tres valores, se le conoce con la sigla CIF (Costo, seguro y flete).
El derecho de aduana de todas las mercancías comprendidas en el Arancel Aduanero, en la actualidad, se encuentra fijado en 6% (seis por ciento). Además, se le debe aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Forma de aplicar los impuestos:
- El valor CIF facturado se multiplica por 6%.
- A la suma del valor CIF con el resultante de 6%, se le aplica el factor de 19%, correspondiente al IVA.
C.2.- IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS DESDE PAÍSES CON LOS QUE CHILE TIENE TRATADO DE LIBRE COMERCIO O ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA.
Los derechos que se deben aplicar son diferentes, dependiendo del Tratado o Acuerdo, en algunos casos las mercancías se encuentran gravadas con derechos de 0%, como en otros casos existen tablas de desgravación porcentuales establecidos por períodos de tiempo, hasta llegar a 0%.
En importaciones de mercancías provenientes de países con los cuales Chile tiene Convenio, se hace necesario apoyarse con un Agente de Aduana, por ser este profesional quien tiene los conocimientos técnicos para efectuar correctamente los cálculos de derechos e impuestos, a fin de tener una real información en los costos de una importación.
C.3.- IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS SIN REQUERIR DE LA ASISTENCIA DE UN AGENTE DE ADUANAS.
Los casos más comunes son:
1) Importación de mercancías cuyo valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000.
2) Importación de mercancías que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica.
3) Importación de mercancías transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida (courier), por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.
4) Importación de mercancías ingresadas a la Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o no carácter comercial, por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.
Etiquetas:
PASOS PARA REALIZAR UNA IMPORTACION
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