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martes, 15 de septiembre de 2009

INGRESO Y SALIDA DE MASCOTAS DEL PAIS



INGRESO Y SALIDA DE MASCOTAS DEL PAIS

Para internar a Chile animales en calidad de mascotas, sus dueños/as deben solicitar autorización al SAG y procurar que los animales cumplan con los requisitos sanitarios exigidos.

Solicitud de ingreso de perros y gatos al país

Requisitos

• El animal no debe presentar signos de enfermedades transmisibles al momento del embarque.
• El animal debe haber sido sometido a un examen clínico, con una antelación máxima de 10 días previos al embarque (15 días si el origen es Estados Unidos), en el cual se le ha reconocido estar libre de enfermedades transmisibles.
• El animal debe haber sido vacunado contra la rabia entre 1 y 12 meses que precedieron al embarque (excepto si procede de un país declarado oficialmente libre de la enfermedad).
• No se exigirá la vacunación antirrábica, si el país de procedencia está declarado oficialmente libre de rabia. En este caso se exigirá que se certifique esta condición.
• El animal debe haber sido sometido a un tratamiento antiparasitario externo e interno.
Documentos
• Certificado sanitario oficial en original, otorgado por la Autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias de internación.
• El certificado sanitario oficial, para dar cumplimiento a los requisitos de internación no puede ser emitido con anterioridad al examen clínico de la mascota y tendrá una vigencia de 20 días calendario una vez emitido.

Solicitud de autorización para internar aves mascotas

Las aves mascotas son aquellas transportadas y cuidadas por sus propios dueños, su uso es exclusivo como aves de compañía en cautiverio y sin fines de reproducción y/o comercialización.

La internación de aves mascotas o de compañía es autorizada por el SAG siempre que se dé cumplimiento a las exigencias sanitarias generales y específicas impuestas por Chile.

A quién está dirigido

A personas que deseen ingresar a Chile con aves de compañía como mascotas. Un propietario puede ingresar sólo un ejemplar y, ante casos debidamente justificados, el SAG podrá autorizar un número mayor. La solicitud puede ser efectuada por el propietario o un representante debidamente autorizado; los antecedentes se deben enviar a propec@sag.gob.cl.

Requisitos:

1) Origen de las aves:
• El país o zona de procedencia debe poseer un programa de vigilancia permanente para influenza aviar de notificación obligatoria, enfermedad de Newcastle y otras enfermedades infectocontagiosas de importancia en aves.
• Ausencia de casos de influenza aviar y de otras enfermedades infectocontagiosas de importancia en aves, en los últimos 30 días como mínimo, dentro de un radio de 10 km del plantel o domicilio de procedencia.
• Proceden de un plantel o domicilio que no está sujeto a restricciones sanitarias por programas de control o erradicación de enfermedades de aves.
• Han permanecido con su dueño desde su nacimiento o, a lo menos, 90 días previos a su embarque con destino a Chile, en un domicilio conocido (en el lugar residencia del propietario), o en un plantel autorizado por el servicio veterinario oficial (SVO) del país de origen, donde ha cumplido su período de aislamiento.

2) Las aves:

No han estado en contacto con otras aves, por lo menos, 90 días previo al embarque.
• Deben estar anilladas o identificadas con microchips u otro sistema que permita su identificación individual.
• No han sido inmunizadas con algún tipo de vacuna para influenza aviar.
• Deben contar con el certificado CITES, si corresponde.
• El propietario, o un representante debidamente autorizado, debe acompañar personalmente al ave mascota desde su país de origen hasta su internación a Chile.
3) Cuarentena de pre-embarque
Las aves deben haber sido aisladas los últimos 30 días previos a su embarque y examinadas por médicos veterinarios del SVO del país de origen o por médicos veterinarios privados debidamente autorizados por dicho SVO. El examen físico debe demostrar la ausencia de signos clínicos evidentes de enfermedades infectocontagiosas.

Durante dicho período se deben realizar pruebas diagnósticas y analizarlas en un laboratorio oficial; los resultados deben ser negativos. Las aves deben recibir tratamiento para ornitosis y parasitismo interno y externo.

4) Transporte:

• Al momento del embarque las aves no deben presentar signos clínicos de enfermedades transmisibles.
• El transporte desde el domicilio de procedencia hasta su embarque hacia Chile se debe realizar bajo control oficial de la autoridad sanitaria competente, quien debe asegurar que:

o no entraron en contacto con otras aves;
o el transporte se realizó en jaulas u otros contenedores sellados de primer uso y destinados para tales fines, debidamente lavados y desinfectados con productos de reconocida eficacia;
o el transporte se realizó en vehículos o compartimientos que aseguren la mantención de las condiciones higiénico sanitarias y de bienestar animal.

5) Certificación

• Las aves deben estar amparadas por un certificado sanitario oficial otorgado, al momento del embarque, por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que debe acreditar el cumplimiento de las exigencias sanitarias, estipular el país y establecimiento de procedencia, identificar al ave, propietario y medio de transporte.
• También deben adjuntarse los protocolos de las pruebas diagnósticas realizadas previas al embarque, en un laboratorio oficial o debidamente acreditado por la autoridad sanitaria.
• Las especies incluidas en la Convención CITES deben estar acompañadas del certificado correspondiente.

6) Cuarentena de ingreso

Las aves que ingresen a Chile deben cumplir una cuarentena mínima de 30 días en la Estación Cuarentenaria del SAG, durante la cual serán sometidas a las pruebas diagnósticas y tratamientos que el Servicio determine.

Documentos

• Certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia (páginas 4 y 5 de la Resolución N° 5.459/2007).
• Protocolos correspondientes a las pruebas diagnósticas.
• Certificado CITES para las especies listadas como protegidas por esta Convención, otorgado por la autoridad administrativa CITES del país de origen.
Costo: variable, asociado a procedimientos como:

• trámite administrativo de internación;
• inspección SAG;
• período de cuarentena;
• realización de pruebas diagnósticas.

• Ingreso de otros animales a Chile

• En el caso de otros animales se debe contar con la certificación sanitaria oficial y los permisos CITES correspondientes (si la especie que está ingresando se encuentra listada en la Convención), verificando en la oficina SAG de regiones la información sobre la exigencia sanitaria en particular.


SALIDA DE MASCOTAS DEL PAIS

Para sacar de nuestro país animales en calidad de mascotas, su dueño/a debe consultar en los respectivos consulados sobre las normas de ingreso de mascotas propias del país de destino.

El SAG entrega el certificado sanitario oficial, avalando el cumplimiento de estos requisitos sanitarios, la vigencia de este documento depende del receptor.

Certificación sanitaria para viajar con perros y gatos fuera de Chile
Este trámite permite obtener el certificado sanitario de exportación necesario al viajar fuera de Chile con estas mascotas.

Requisitos

Cumplir las exigencias sanitarias establecidas por el país de destino.

Qué documentos debe presentar

• Certificado de salud extendido por un médico veterinario privado.
• Certificado vacuna antirrábica

Costo: 0,14 UTM
Plazo de entrega: 24 horas
Vigencia: 7 días
Formulario: Sí

Dónde se obtiene: Oficinas sectoriales de cada Región
Información y presentación: Oficinas sectoriales de cada Región

Normas que lo regulan

• Leyes N° 18.755/79 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; 19.283/94 que modifica la anterior.

• Decreto Ex N° 88 de 2004. Fija tarifa.
Observaciones
• Los países de destino pueden exigir otros requisitos para autorizar el ingreso de la mascota, lo que se debe preguntar en los respectivos consulados.
• Asimismo, algunos países exigen la legalización del certificado sanitario, lo cual debe ser solicitado al Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y, finalmente, presentar estos documentos al Consulado o Sección Consular del país donde van a ser utilizados, para los efectos de su autenticación.


• Certificación CITES para viajar con animales silvestres fuera de Chile

• Los permisos CITES de exportación o reexportación de las especies listadas en la Convención son entregados por las Oficinas Regionales del SAG.

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